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PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

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Certificación de Vehículos a Gas


a)   Objetivo y Descripción  del Proceso

La certificación de vehículos a gas es realizada  por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del 3CV, y se aplica a vehículos livianos de pasajeros destinados a transporte de pasajeros (taxis y colectivos), vehículos livianos comerciales y vehículos medianos cuyos motores hayan sido adaptados para el uso de gas natural (GNC) o gas licuado de petróleo (GLP) y certificados en el Centro de Control y Certificación Vehicular  en un vehículo nuevo, conforme se señala en el D.S 55/98 y la Resolución  Nº65/2000 ambos de la Subsecretaría de Transportes.

La  antigüedad de los modelos de vehículos a adaptar no debe superar los 5 años contados a partir de su primera inscripción en el registro nacional de vehículos motorizados para aquellos  que operan en las regiones V, VI y Metropolitana y 7 años para aquellos vehículos que operan en el resto del país, debiendo éstos necesariamente  contar con convertidor catalítico y sistema de inyección electrónica.

Por cada configuración de modelo de vehículo-kit de adaptación para el uso de gas  aprobado mediante este  procedimiento, el 3CV  emite un Certificado en el que se señala la configuración con sus principales especificaciones. Dicho certificado tiene validez mientras la configuración  no cambie sus especificaciones respecto de la que fue objeto de  la certificación.

A su vez, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deben emitir certificados individuales para cada vehículo que adapten al amparo de la configuración certificada. 

b)     Marco Reglamentario

D.S. 128/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
D.S. 55/98 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Res. 65/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Res. 960/2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

  1. Procedimiento y Requisitos para Realizar el Trámite

Los importadores de vehículos, sus representantes o quienes se encuentren interesados en certificar un determinado modelo de vehículo para ser adaptado para el uso de gas deberán ajustarse al procedimiento señalado en el Oficio Circular Nº 1829 de 07 de Noviembre de 2000 de la Subsecretaría de Transportes. Este procedimiento se debe realizar por cada modelo de vehículo-kit de adaptación de gas.

Conforme el párrafo anterior, los importadores de vehículos, sus representantes o quienes hayan realizado la certificación de un determinado modelo de vehículo para ser adaptado para el uso de gas deberán además contar con la autorización por parte de la Subsecretaría de Transportes, mediante Resolución Exenta, del taller que realizará las adaptaciones de los vehículos, debiendo contar con los aspectos mínimos de seguridad a que se refieren las NCh 2102 y NCh 2109 para GLP y GNC respectivamente.

Cada empresa que cuenta con la autorización para la adaptación de vehículos para el uso de gas deberá informar periódicamente a 3CV sobre la cantidad de conversiones realizadas cuya información es posteriormente publicada en la pagina  Web www.subtrans.cl  mini sitio de 3CV

Oficio Circular 1829/2000 de la Subsecretaría de Transportes

e)     Costos del Servicio

Ver sección Costos de Servicios Prestados por el  3CV.

f)      Nominas de Vehículos y Talles Autorizados para Adaptación a Gas

  a. Normas para la adaptación de Vehículos a Gas

Decreto 128/2002

Oficio 1829/2000

Decreto 55/98

Resolución 65/2000

Resolución 960/2004


  b. Resultados

Vehículos autorizados para conversión a gas-CAI
Vehículos para Conversión a Gas
Marcas y Modelos de Vehículos Certificados para Adaptación Uso de Gas
Nómina de Talleres Autorizados para Adaptar Vehículos a Gas