Calendario de Revisiones Técnicas

 

El objetivo de la revisión técnica de los vehículos es velar, a través de un control periódico de ellos, por el correcto funcionamiento de sus sistemas de seguridad y emisiones, con el fin de evitar su incidencia en accidentes de tránsito y en la contaminación ambiental.

Las revisiones técnicas de los vehículos que se indican a continuación, se debe efectuar cada seis (6) meses:

Vehículos de transporte de personas de más de 9 asientos, incluido el del conductor

  1. Vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 Kg, sus remolques y semirremolques
  2. Taxis
  3. Vehículos escuela
  4. Vehículos de transporte escolar y vehículos que empleen GLP o GNC como combustible
  5. Vehículos que circulan en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1º de septiembre de 1992
  6. Camionetas, jeeps y furgones que circulen en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con posterioridad al 1º de septiembre de 1992, a nombre de personas jurídicas

Las revisiones técnicas de los vehículos no señalados en el listado anterior, se practicará una vez al año, de acuerdo con el siguiente calendario:

calendario

Los vehículos que estén cubiertos por un Certificado de Homologación Individual, deberán realizar su revisión técnica y de gases en un plazo de entre dos y tres años, contados desde el mes en que se expidió ese documento y según corresponda de acuerdo al último dígito de su placa patente.

Las revisiones técnicas comprenden principalmente los siguientes rubros:

  1. Sistema de dirección
  2. Sistema de frenos
  3. Sistema de luces
  4. Ruedas: llantas y neumáticos
  5. Estructura del chasis, sistema de suspensión y transmisión
  6. Sistema de alimentación de combustible, sistema de escape y emisión de contaminantes
  7. Parabrisas y vidrios
  8. Carrocería, puertas, asientos y ventilación
  9. Espejos de retrovisión, bocina, limpiaparabrisas elementos de seguridad
  10. Velocímetro e instrumentos

Las plantas de revisión técnica deben exigir que respecto de los vehículos revisados, se cumplan las disposiciones de la Ley de Tránsito, las resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en general; todas las normas legales y reglamentarias que les sean aplicables, en lo relativo a la seguridad de los conductores, pasajeros, peatones y público en general.  Asimismo, deberán dar cumplimiento a las instrucciones emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

 

 



 
Subsecretaría de Transportes 2008
 


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